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CULTURA

La Generalitat duplica las ayudas a la promoción de la cultura popular valenciana

La Conselleria de Cultura destinará 650.000 euros al fomento de las fiestas vinculadas con la cultura y los bienes patrimoniales inmateriales
REDACCIÓN 2018-06-07

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Patrimonio ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la convocatoria para ayudas económicas destinadas a financiar la promoción de actividades y fiestas vinculadas con la cultura valenciana y el patrimonio cultural inmaterial valenciano por importe de 650.000 euros, que es el doble de la cantidad destinada el año anterior.

 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y fundaciones privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que realicen sus actividades en el territorio valenciano, entre cuyos fines fundacionales figure la realización de actividades de promoción y difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.

 

Serán subvencionables las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano.

 

Por ejemplo, las romerías, rituales y actos festivos; en especial aquellos que refuerzan la promoción y difusión de la cultura y tradiciones del pueblo valenciano, el sentimiento de identidad y continuidad con el pasado del pueblo valenciano. Y las actividades, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana.

 

También se incluyen las representaciones, recreaciones, rememoraciones o conmemoraciones de acontecimientos o personajes que hayan tenido una incidencia significativa en la historia local o colectiva del pueblo valenciano y las tradiciones y expresiones orales, como proverbios, adivinanzas, cuentos, canciones infantiles, leyendas, mitos, cantos y poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, etc.

 

También forman parte de esta convocatoria las artes del espectáculo, como la música tradicional, la danza o el teatro, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, como saberes, técnicas, competencias, prácticas y representaciones que el pueblo valenciano ha creado en su interacción con el medio natural y las técnicas artesanales tradicionales.

 

Las actividades financiadas habrán tenido que ser realizadas entre el 1 de junio del 2017 y el 31 de mayo del 2018 y el importe máximo de las ayudas será de 20.000 euros por beneficiario, además se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios preferentes establecidos. Este importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Quedan excluidas aquellas actividades cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de ayudas de la Generalitat o sean actividades culturales cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos, corporaciones locales y entidades dependientes de administraciones públicas.

 

De igual modo, se excluyen centros docentes, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de alumnos, entidades mercantiles, colegios profesionales, entidades juveniles y deportivas y asociaciones entre cuyos fines fundacionales no figure la realización de actividades de promoción o difusión de la cultura o de los bienes patrimoniales o culturales.

 

Asimismo, no recibirá ayudas por esta convocatoria la financiación de actividades gastronómicas, taurinas, recreativas, viajes y similares, así como los monumentos falleros, hogueras, gayatas, gastos de iluminación y similares, ni aquellas actividades que tengan como finalidad el mantenimiento de la entidad promotora.

 

Y tampoco podrán optar a estas ayudas las organizadas o realizadas por solicitantes que no estén adecuados, en el uso del valenciano, a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

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