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¿Pueden las empresas deducirse el importe de la cesta de Navidad?

REDACCIÓN 2022-10-21

El nivel de competencia a nivel empresarial cada vez es más elevado tanto en Valencia como en el resto de España. Es por ello que muchos negocios hacen todo lo posible con tal de aumentar su productividad, lo cual deriva en la obtención de numerosos aspectos positivos. Para tal fin es esencial que los empleados se sientan a gusto. En este sentido, las cestas de Navidad son de gran utilidad.


La recepción de una cesta en unas fechas tan señaladas proporciona alegría y felicidad a la inmensa mayoría de trabajadores. Y no es para menos, puesto que este producto es recibido a modo de recompensa por los servicios prestados a lo largo de todo un año, así como por la fidelidad, aunque incluso los empleados que llevan poco tiempo en una empresa también reciben su propia cesta de Navidad.


En épocas de bonanza es muy habitual que las empresas compren cestas de Navidad para sus empleados. Sin embargo, en tiempos de crisis económica como los que nos están tocando vivir es comprensible que prefieran reducir gastos. Uno de ellos es el de estos lotes navideños. Pero, ¿cuánto cuestan? Aquí puedes ver una muestra de los precios que pueden alcanzar este tipo de productos.


Incluso las empresas con pocos empleados y que no pueden permitirse un gran gasto tienen la posibilidad de recurrir a cestas de Navidad que no llegan a los 40 euros. Sin embargo, como hemos visto en el anterior enlace, también hay lotes que superan los 200 euros. En cualquier caso, es un gasto que muchas empresas están interesadas en deducirse. ¿Es esto posible?


Deducirse las cestas de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades


Lo primero que has de saber es que no importa el gasto realizado con tal de adquirir cinco, cien o incluso más cestas de Navidad. En todos los casos existe la posibilidad de deducirse el importe correspondiente, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades.


Eso sí, hay que tener en cuenta que es imprescindible que se trate de una costumbre. Es decir, la empresa en cuestión debe llevar tiempo poniendo en práctica esta tradición que tanto gusta a los empleados, así como a los propios directivos y CEOs que entregan las cestas con una gran ilusión.


Ponte en situación: una empresa lleva a cabo por primera vez la entrega de las cestas de Navidad. En este caso no podría deducirse el gasto llevado a cabo, ya que Hacienda no lo considera algo habitual ni tradicional en ese negocio en concreto.


Pero, ¿qué pasa con aquella empresa que lleva años dando cestas de Navidad a sus empleados? En este caso sí podría aprovecharse el Impuesto sobre Sociedades con tal de deducirse el importe destinado a la adquisición de todas y cada una de las cestas.


Tal vez pienses que ello exige que las cestas de Navidad tengan que estar reflejadas en un convenio colectivo o cualquier otro tipo de documento. Sin embargo, no es el caso que nos ocupa.


Hacienda considera las cestas de Navidad como lo que denominan ellos uno de los derechos adquiridos de los empleados. Así pues, permite la oportuna deducción. Pero al tratarse de algo que tiene que ser una costumbre, ¿cuánto tiempo ha de llevar la empresa entregando los lotes navideños a sus empleados con tal de poder deducirse el importe en el Impuesto sobre Sociedades?


En caso de que, como mínimo, el negocio lleve un año acumulado dando cestas de Navidad a sus empleados, ya sería interpretable como costumbre. Es decir, existiría la posibilidad de aplicar la deducción.


Hay que tener en cuenta que Hacienda necesita comprobar las facturas del anterior año para cerciorarse de que, efectivamente, es una tradición en esa empresa. Al tratarse de una costumbre, no existiría problema alguno a la hora de deducirse el gasto efectuado.


Deducirse el IVA de las cestas de Navidad


Tras haber resuelto la primera duda, ahora llega el momento de averiguar si también se puede aplicar otra deducción. En este caso pasamos del Impuesto sobre Sociedades al conocido como Impuesto sobre el Valor Añadido.


No importa si se trata de una cesta de Navidad o de cualquier otro tipo de regalo que se les haga a los trabajadores de una empresa: el IVA no puede deducirse.


¿Significa esto que no existe la posibilidad de deducirse el Impuesto sobre el Valor Añadido de ningún tipo de producto que se entregue por Navidad? No, puesto que Hacienda sí contempla otros escenarios como el de repartir lotería navideña.


Eso sí, nuevamente debe tratarse de una costumbre y no de un hecho aislado. Además, la deducción no se aplicaría si fuesen los empleados los que recibiesen los boletos de lotería, debiendo destinarlos únicamente a los proveedores o, en todo caso, los clientes. Y es que solo en este caso se considerarían gastos derivados de las relaciones públicas que sí son deducibles.


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