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EL ARTICULARIO DE PACO VILLENA

Els Furs: la Constitución del Reino

Francisco Villena 2016-10-20
Francisco Villena
Francisco Villena


Valencia (Balansiya) era un rico reino musulmán cuando Jaume I entró victorioso el 9 de octubre de 1238 en la ciudad y capital de la taifa. Con toda seguridad no tendría en esos momentos en su cabeza la idea de constituir con las tierras valencianas conquistadas un nuevo reino cristiano diferente de Aragón. De hecho, las primeras Cortes Valencianas se celebraron en Valencia el 7 de abril de 1261. Habían pasado casi 23 años desde la conquista cuando Jaime I, en aquellas Corts, juró els Furs y las Costumes de Valencia. El monarca dispuso, en aquella sesión solemne y constituyente del Reino de Valencia como estado autónomo de la Corona de Aragón, que de la misma manera que él había jurado los Fueros lo hicieran también sus sucesores. De esta forma, els Furs se convertían en el derecho del pueblo valenciano y al ser jurados en Cortes por los sucesivos reyes de la Corona de Aragón se convertían en irrevocables para los propios monarcas sin el consentimiento de las Corts.


Los Fueros de Valencia se basaron en los de Lleida, ampliados y mejorados y con mayores libertades para los nuevos pobladores valencianos, adaptándose también a la realidad agraria y económica valenciana y a su régimen especial de regadíos, su principal riqueza, desde los albores de la época musulmana: " ….que podáis regar y coger agua sin ninguna servidumbre ni servicio ni tributo, y que toméis dichas aguas según es desde antiguo y se estableció y acostumbró en tiempo de los sarracenos." En este fuero muchos autores han querido ver el reconocimiento jurídico del consuetudinario Tribunal de las Aguas que ya existía en tiempo de los musulmanes. El Furs recogían el derecho común de la época medieval que tenía su fundamento principal en el derecho romano justinianeo, muchas de cuyas instituciones jurídicas se recogen en els Furs y han llegado a nuestros días a través del Código Civil (propiedad, posesión, servidumbres, usufructos, arrendamientos, herencias….).


En las dos primeras décadas de la Valencia cristiana, a la tarea de repoblación, asignación o reparto de tierras y casas a los nuevos colonos aragoneses, catalanes, navarros, castellanos… que venían a emprender una nueva vida, se unía la de contentar y recompensar a los nobles y caballeros que habían emprendido militarmente la conquista junto con el rey. Al mismo tiempo, había que conciliar los intereses y el modus vivendi de los musulmanes y judíos que habían quedado en el reino y que no habían abandonado éste tras la capitulación de la taifa. El Repartiment tiene la característica esencial de ser una asignación real o pública, de arriba abajo y hecha desde el poder político, asentando a los colonos en las distintas poblaciones teniendo en cuenta también su lengua romance y su procedencia. No fue el Repartiment una decisión de señores feudales que ocupaban las tierras por derecho de conquista al margen del poder real. El Repartiment lo diseñó y decidió Jaume I. La Valencia musulmana no era una tierra de nadie, sino una tierra perfectamente ordenada, aprovechada, comunicada, con cientos de pueblos o alquerías, con campos en plena producción, con casas de los musulmanes listas para habitar y con mezquitas que se reconvirtieron en iglesias. En realidad, en aquella Valencia de la Corona de Aragón aún tuvieron que convivir o cohabitar, varios siglos más, cristianos, musulmanes y judíos, rigiéndose sus relaciones comerciales y jurídicas por els Furs, que estuvieron en vigor hasta su supresión por Felipe V en 1707.



La economía de la Valencia medieval estaba basada fundamentalmente en la agricultura y la ganadería. La propiedad, la posesión y el aprovechamiento productivo de la tierra constituían el eje de las relaciones socioeconómicas. Sin infravalorar la importancia económica que aportaban por supuesto los oficios artesanos, el comercio, la industria cerámica o del esparto, así como las actividades administrativas al servicio de la Corona. En definitiva, la Valencia cristiana fue como una toma de posesión de la Valencia musulmana, un subirse en marcha y continuar el camino de la historia. Así, las principales producciones musulmanas como el olivo, el viñedo, los frutales, legumbres y hortalizas, el trigo, la morera para producir seda, la caña de azúcar o canyamel, el azafrán, el arroz, almendros y algarrobos o el cáñamo, siguieron cultivándose por musulmanes y cristianos, y de la misma forma la ganadería lanar, caprina y el vacuno. Por su parte, los cristianos introdujeron la cría porcina, pues sabido es que los musulmanes no comían cerdo, ni entonces ni ahora.



Otra actividad económica de gran importancia en la época era la pesca. Los cristianos y musulmanes valencianos pescaban en el mar, en los ríos y en la Albufera (al-buhayra, "el pequeño mar) mucho más grande que la actual ya que entonces aún no se habían aterrado tanto sus orillas para ganar nuevos campos de arroz. Els Furs de Jaume I dieron carta de naturaleza jurídica a esta actividad reconociendo la libertad del derecho de pesca en aguas dulces, con la salvedad de entregar a la Corona la quinta parte de lo que se pescase en la Albufera y sobre lo pescado en el mar, la décima parte: "Los pescadores, vecinos y extraños, que no den a nos, ni a nuestros sucesores o a algunos de los nuestros, ninguna cosa por los peces que cogieren en aguas dulces, en estanques, en balsas, y en ríos de la ciudad de Valencia, o del término de aquella, sino que los obtengan francos y libres para hacer todos sus deseos; pero de todos los otros peces que capturaren y pescaren en la Albufera de la ciudad de Valencia, que den a nos la quinta parte y nada más; mas, de los peces que capturaren en la mar, que den solamente, para siempre, la décima parte y más, no."



Los pescadores podían pescar indistintamente en el mar o en la Albufera, lo que cambiaba era el tributo, mayor en el lago que en el mar por el evidente mayor riesgo que suponía la pesca marítima. Con todo, la especialización pesquera también llegó y se constituyeron dos gremios, el de la Albufera, constituido fundamentalmente por los pescadores de sus poblaciones ribereñas, y el de los pescadores del Mar o del "Común de Pescadores", cuya mutua rivalidad duró siglos. Los pescadores del Mar vivían en la ciudad, en el barrio o arrabal de Pescadores, fuera de la muralla árabe, entre las actuales calles de las Barcas y de Lauria, aunque la intención de Jaume I siempre fue la de que se trasladasen los marineros y pescadores al Grau o puerto por su interés defensivo y estratégico que exigía consolidar allí un núcleo poblacional estable. Así, por Privilegio Real de 1249, Jaume I se dirige a los habitantes de Vila Nova del Mar del Valencia, acta fundacional del Grau, otorgándoles la facultad de edificar casas de construcción sólida que estarían exentas de tributación.



Ay Valencia! ¿Qué se ha hecho de aquellas mañanas en que el sol jugaba con el mar corriendo por la Albufera? (Ibn al-Abbar, Valencia-1199 Túnez-1260) 

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